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Sábado, 10 de octubre de 2026

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Entra en vigor la orden que endurece los requisitos de venta de las mascarillas

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Este sábado ha entrado en vigor la orden por la que se establecen los requisitos de información y comercialización de mascarillas higiénicas, auspiciada por el Ministerio de Consumo, y que en la práctica endurece los requisitos en la venta de mascarillas higiénicas.

Entra en vigor la orden que endurece los requisitos de venta de las mascarillas

Con respecto a su definición, el departamento de Alberto Garzón ha subrayado que, hasta ahora, "cualquier producto podía denominarse mascarilla higiénica y ahora solo podrán hacerlo los que cumplen los requisitos técnicos establecidos", de modo que Consumo "no prohíbe las mascarillas de tela", sino que se venda como mascarilla higiénica un artículo que no cumpla los requisitos ni esté certificado como tal por un laboratorio

Nuevos requisitos para las mascarillas higiénicas

- A partir de ahora solo estarán permitidas las que hayan sido testadas en laboratorios acreditados.

- Se venderán siempre con envoltorio, y no sueltas como ocurría durante los primeros meses de la pandemia.

- La etiqueta que acompañará al embalaje deberá especificar, al menos en castellano, cómo y en qué laboratorio se ha fabricado; los datos sobre su eficacia de filtración, su resistencia a la respiración o permeabilidad al aire y si contiene sustancias añadidas, como podrían ser virucidas, y los posibles riesgos que éstos productos entrañan.

- También se deberá indicar el tiempo de utilización, número de lavados máximos y prestaciones en cada momento de la vida útil del producto. Si son reutilizables deberán figurar los datos obtenidos antes y después de los ciclos de lavado indicados por el fabricante.

- El fabricante no podrá hacer figurar en el envase ningún tipo de reclamo o frase publicitaria más allá de la descripción exacta del producto para evitar así confusiones o engaños.

- Los filtros comercializados de forma separada del resto de la tela que conforma la mascarilla, tendrán que cubrir la mayor superficie posible y no dejar zonas por donde el aire inhalado y exhalado pueda pasar sin filtrar.

-También se deberá precisar qué tela se ha utilizado para obtener los datos de filtración bacteriana y respirabilidad. El conjunto mascarilla-filtro tendrá que cumplir con la norma.

Definición de mascarilla higiénica

La norma recoge por primera vez la definición de mascarilla higiénica: "Todo aquel producto tanto reutilizable (que puede lavarse o higienizarse) como no reutilizable (de un solo uso), con o sin accesorios, diseñado para cubrir boca, nariz y mentón, dotado de un sistema de sujeción normalmente a la cabeza o a las orejas, cuyo uso previsto es minimizar la proyección de las gotas respiratorias, que contienen saliva, esputos o secreciones respiratorias cuando el usuario habla, tose o estornuda, pudiendo también limitar la penetración en el área nasal y bucal del usuario de las gotas respiratorias de origen externo sin declarar la protección del usuario, siempre que no sea considerado producto sanitario, ni equipo de protección individual (EPI)". Del mismo modo, recoge una definición específica para los accesorios de estas mascarillas y los filtros.

Con estas definiciones, persigue establecer con precisión qué productos se ven afectados por los requisitos técnicos y mecanismos de control establecidos para las mascarillas higiénicas y sus filtros, así como qué productos van a poder ser comercializados con dichas denominaciones. De este modo, ya no podrá denominarse cualquier producto como "mascarilla higiénica" sino solo los que cumplen los requisitos técnicos.

Además, se establecen requisitos técnicos adicionales para la comercialización de las mascarillas y complementos, como que indiquen en el propio envases las especificaciones técnicas, la eficacia de filtración del material y la resistencia a la respiración o permeabilidad al aire y el laboratorio empleado para su realización.